Don Antonio Romero Jaroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz).
Visto que desde el Servicio Extremeño de Salud (SES) dependiente de la Vicepresidencia
Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, según el informe epidemiológico del 21/12/2020, se declaró en el municipio de Casas de Don Pedro un brote de covid19 (código 2020/500) de origen mixto tras detectarse en la localidad varios casos positivos.
Visto que, según el informe epidemiológico del SES de 1 de febrero de 2021, en la comarca y la zona de salud de Don Benito-Villanueva de la Serena a la que pertenece esta localidad, aún existe un alto índice de contagios.
Vistas las medidas que recogen el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 8/2021, de 27 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (Suplemento DOE núm. 18, de 28/01/2021).
Tras valorar junto con el equipo de gobierno las circunstancias locales, considerando conveniente reducir los contactos sociales especialmente en ciertos ámbitos.
En virtud de lo expuesto y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, en particular el artículo 21.1.a), m) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
DECRETO:
PRIMERO. Mantener cerradas al público las instalaciones deportivas y parques municipales.
SEGUNDO. Mantener suspendidas las actividades deportivas, debiéndose realizar el programa de “El ejercicio te cuida” de forma telemática en la medida de las posibilidades.
TERCERO. Autorizar la venta en el mercadillo a los vendedores ambulantes con puestos fijos, advirtiéndoles que en caso de ser positivos en covid19, aunque sean asintomáticos, sean contactos estrechos de personas enfermas, tengan síntomas compatibles, procedan o realicen la venta ambulante en poblaciones que se encuentren muy afectadas por dicha enfermedad no podrán ejercer la actividad en Casas de Don Pedro hasta nueva orden.
CUARTO. Se ruega a todos los vecinos, visitantes, tiendas, negocios y establecimientos comerciales que actúen con responsabilidad, cumplan con la normativa y los protocolos sobre aforos y refuercen las medidas de prevención aconsejadas y difundidas por las autoridades conocidas como “las 6 M”:
1. Mascarilla (uso de mascarilla en todo momento)
2. Manos (lavado de manos frecuente)
3. Metros (mantenimiento de la distancia física)
4. Maximizar ventilación y actividades al aire libre (mantener las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la temperatura)
5. Minimizar el número de contactos y reducir las relaciones sociales.
6. "Me quedo en casa” en aislamiento si tengo síntomas, si estoy esperando el resultado de la prueba, si tengo diagnóstico positivo o si soy contacto estrecho de un positivo.
QUINTO. Las medidas adoptadas tendrán una vigencia hasta el 15 de febrero, incluido, y se podrán modular, modificar o prorrogar mediante decreto, adoptándose y difundiéndose todas aquellas medidas y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias y se consideren necesarias en función de la evolución de la situación epidemiológica, manteniendo informada en todo momento a la población.
SEXTO. Publicar este decreto en el tablón de anuncios y en el tablón virtual de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.casasdedonpedro.es), y difundir entre la población mediante bando y por las redes sociales.
SÉPTIMO. Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la primera sesión que celebre.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma electrónica.
El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Antonio Romero Jaroso.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE