DECRETO DE ALCALDÍA 1/2021
Don Antonio Romero Jaroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz).
Visto que desde el Servicio Extremeño de Salud (SES) dependiente de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, según el informe epidemiológico del 21/12/2020, se declaró en el municipio de Casas de Don Pedro un brote de covid19 (código 2020/500) de origen mixto tras detectarse en la localidad varios casos positivos.
Visto que, según el informe epidemiológico del SES, a fecha de 3 de enero de 2021 en la localidad se contabilizan 16 casos positivos activos y decenas de vecinos aislados por considerarse contactos estrechos de los casos diagnosticados.
Vistas las medidas y recomendaciones que recoge el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 29/2020, de 20 de diciembre, por el que se restringen las medidas excepcionales de salud pública frente a la covid19 para la celebración de las fiestas navideñas y se deja sin efectos el Decreto del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas excepcionales de salud pública frente a la covid19 para la celebración de las fiestas navideñas.
Vistas las medidas contempladas en la Resolución de 31 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura; y visto el Decreto del Presidente 32/2020, de 31 de diciembre, por el que se modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el límite máximo de personas en mesas y grupos de mesas en establecimientos de hostelería y restauración, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV2.
Tras valorar junto con el equipo de gobierno las circunstancias locales, la tendencia al alza de los contagios en el área de salud Don Benito-Villanueva de la Serena y en el conjunto de la región y del estado, y visto el nivel de alerta 4 decretado por las autoridades regionales.
Por ello, considerando conveniente reducir los contactos sociales especialmente durante el final del período navideño y hasta nueva orden.
En virtud de lo expuesto y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, en particular el artículo 21.1.a), m) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
DECRETO:
PRIMERO. Prorrogar hasta el día 14 de enero de 2021, incluido, las medidas adoptadas por el Decreto de Alcaldía 74/2020, de 22 de diciembre, para la contención de la transmisión del covid19 en la localidad.
SEGUNDO. Se ruega a todos los vecinos, visitantes, tiendas, negocios y establecimientos comerciales que actúen con responsabilidad, cumplan con los protocolos sobre aforos y refuercen las medidas de prevención aconsejadas y difundidas por las autoridades conocidas como “las 6 M”:
1. Mascarilla (uso de mascarilla en todo momento)
2. Manos (lavado de manos frecuente)
3. Metros (mantenimiento de la distancia física)
4. Maximizar ventilación y actividades al aire libre (mantener las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la temperatura)
5. Minimizar el número de contactos y reducir las relaciones sociales.
6. "Me quedo en casa” en aislamiento si tengo síntomas, si estoy esperando el resultado de la prueba, si tengo diagnóstico positivo o si soy contacto estrecho de un positivo.
TERCERO. Las medidas adoptadas por el Decreto de Alcaldía 74/2020, de 22 de diciembre, y prorrogadas por este nuevo Decreto se podrán modular, modificar o prorrogar mediante decreto, y se adoptarán y difundirán todas aquellas medidas y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias y se consideren necesarias en función de la evolución de la situación epidemiológica, manteniendo informada en todo momento a la población.
CUARTO. Publicar este decreto en el tablón de anuncios y en el tablón virtual de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.casasdedonpedro.es), y difundir entre la población mediante bando y por las redes sociales.
QUINTO. Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la primera sesión que celebre.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma electrónica.
El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Antonio Romero Jaroso.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE